“La historia no nos es ajena…, la historia no es algo que le pase al
hombre, sino que lo constituye… la historia puede ser el presente en forma de
pasado, pero proyectado hacia el futuro”.
Edmundo O’ Gorman
La
historia es una de nuestras más valiosas posesiones: conocer el pasado nos
ayuda a manejar el presente y a planear el futuro, éstos extraordinarios
avances han contribuido a crear un mundo fácil de ver pero difícil de
comprender.
Consideramos
que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Ley
sobre la Celebración de Tratados son ejemplos claros de la
evolución y adopción histórica del derecho internacional así como el desarrollo
de los tratados, ya que han producido cambios y soluciones en los sistemas
políticos, las leyes, la expansión y la competencia comercial; en el progreso
en las comunicaciones, y en el papel de las Organizaciones de la sociedad civil
internacional[1],
gracias a su posibilidad de adaptación a las necesidades, que se impongan en
cada momento histórico.
La
convención de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada en la
Conferencia de Viena el 23 de mayo de 1969, fué la base de un proyecto
preparado, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, con
el objetivo de codificar el derecho internacional consuetudinario de los
tratados y, desarrollarlo progresivamente, así mismo es de suma importancia
definir que es un tratado según el artículo II de dicha convención: se entiende
por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho
internacional y celebrado por escrito: ya conste en un instrumento
único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular".[2]
Por lo que dichas disposiciones sólo procederán a los tratados celebrados por
escrito entre Estados, y sujetos del derecho internacional.
Desde
su entrada en vigor el 27 de enero de 1980 mediante el voto a favor de 79 estados,
y el visiblemente voto en contra por parte de Francia ya que se reglamentaba en dicha Convención de ahí en
adelante cualquier disposición entre los países y a nivel internacional
interesaría y por tanto
intervendría La Convención de Viena, por la resolución de “jus cogens[3]”.
Esta
Convención llamada “El tratado de Tratados” según el ministro de relaciones
Exteriores de Canadá establece los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo, es ahí donde radica su importancia, ya que
representa una base para las fuentes de
obligaciones y derechos que son los Tratados Internacionales, por esto se
convierte en la segunda en importancia después de la Carta de la Organización
de las Naciones Unidas.
Desde
tiempo atrás ya se había manifestado la necesidad de contar con un tratado que
regulara las relaciones internacionales pues la base de derecho de los
Tratados era una norma consuetudinaria establecida como costumbre
internacional, y aunque la Harvard Law School, elaboró un proyecto en
1935, formaba parte de intentos que no fueron reconocidos por los países, que deberían presentarse y regularse con autorización de la Organización de las
Naciones Unidas.
El
objetivo era poder argumentar estas reglas para darles mayor peso y
responsabilidad además de reconocimiento, por lo tanto la firma de la
Convención de Viena sobre los Tratados representa una nueva etapa para la
normatividad internacional.
Desde
1949 en la Convenciones realizadas por la ONU se pretendía incluir el derecho
de los Tratados en la Convención en la que se manifestó la voluntad de los países
para poder establecerla. En la década de los sesenta se planeó atendiendo las
observaciones que los países hacían a los primeros informes, para mejorar la
redacción, estableciéndose así 75
artículos que después se discutirían en una asamblea general.
Algunos
de los juristas y expertos en la materia que participaron en la redacción y
elaboración fueron James Brierly Hersch Lauterpacht, Gerald Fitzmaurice y Pul
Renter describió a la Convención muy
ciertamente como un conjunto de contrastes que representaba tanto lo clásico
como lo innovador.
Lo
innovador se ve representado en hacer tangible y concreta una norma
consuetudinaria de ya hacía mucho tiempo, estableciendo una normatividad en
conformidad con los estados, pero lo clásico
ocupaba la mayor parte al ser un acuerdo en el que los países
participaban conforme a su soberanía sin dejar atrás y al contrario poniendo
siempre adelante la voluntad de los estados.
Destacando
la importancia actual que tienen los tratados internacionales así como su
carácter universal y progresiva evolución en las sociedades actuales, podemos definir
a la Convención de Viena como un acuerdo
consensual sobre el cuál se desarrolla la codificación de un marco regulatorio
cuya intención es regir la celebración de Tratados Internacionales atendiendo a
las disposiciones del Derecho Internacional y fungiendo a su vez como fuente de acción del mismo.
Así
pues podemos encuadrar a la Convención como un instrumento que pretende agotar
la divergencia en la interpretación de tratados; cuyo fin se centra a favor de
una correcta aplicación en común acuerdo entre los integrantes de la comunidad
internacional el la que se respete las diferentes
particularidades de cada uno.
En éste sentido el campo de acción de la Convención de Viena será aplicable a los
Estados y/u Organizaciones Internacionales. Estableciendo las condiciones
generales sobre las celebraciones de los tratados que van desde el
establecimiento de derechos y obligaciones de cada una de las partes, la
celebración y fin del acuerdo, su entrada en vigor, sus límites y reservas, su
nulidad o suspensión; así como las
respectivas consecuencias en caso de incumplimiento.
Habiendo
planteado la importancia, función y una vez delimitado su campo de acción en un marco internacional, sería importante plantearnos, Si ¿realmente su aplicación es llevada a la práctica y respetada por todos
los Estados y Organizaciones que se sujetan a ella?
Dar
una respuesta afirmativa a ésta pregunta podría ser un tanto enaltecedor, y con “enaltecedor”
nos estamos referiremos por supuesto a dar un crédito no merecido a favor de
aquellos países que no han sabido respetar las reglas del juego, pues bien hay
que tener presente que la convención solo es el instrumento sobre el cual se
pretende actuar, ya que ésta no dispone de reglas que obliguen a las partes a respetar su normativa en un
sentido estricto, de ahí que corresponda a los países y organizaciones su
correcta aplicación y respeto.
Así
pues tampoco seria prudente dar una rotunda negación a la pregunta pues si es
sabido que existen sujetos que no han sabido respetar sus compromisos también
existen aquellos que han sabido respetar sus compromisos de una forma aceptable
ante la comunidad internacional y que por ende merecen nuestro reconocimiento.
Haciendo
un enfoque en nuestro país, México podemos observar que la normativa mexicana
ha creado por su parte la “Ley sobre la Celebración de Tratados” publicada en
el Diario oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, la cual tiene por
objetivo primordial regular la suscripción de tratados internacionales entre
nuestro país y uno o varios sujetos de derecho internacional público, dicha
normativa faculta exclusivamente al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la
celebración de tratados a nivel internacional así como los acuerdos
interinstitucionales celebrados entre una dependencia u organismo
descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno
o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones similares.
Es
importante señalar que conforme a la fracción X del artículo 89 constitucional,
“Es facultad del Presidente de la República dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos”, los cuales deben ser aprobados y ratificados por la Cámara
de Senadores, de acuerdo con la fracción I del artículo 76 de la Constitución
Mexicana, que establece “la facultad de aprobar los tratados internacionales y
convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba”, con lo cual
pasarán a formar parte de la Ley Suprema en términos de su artículo 133, que
determina que “las leyes del H. Congreso de la Unión que emanen de ella y todos
los acuerdos que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren
por el presidente de la república con aprobación del senado será Ley Suprema en
toda la Unión”.
Las
bases de esta ley se fundamentan en lo establecido en las Convenciones de Viena
sobre el Derecho de los Tratados suscritas en 1969 y en 1986, la finalidad
primordial recae en la preservación y el fortalecimiento de la soberanía, la
protección del derecho e intereses de los mexicanos en el exterior y la
cooperación internacional.
Dentro
de las estipulaciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se estipula
que la voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado
se manifestará por el intercambio de notas diplomáticas aprobadas previamente
por el senado, así mismo el papel de la Secretaria de Relaciones Exteriores
será fundamental para la celebración de los tratados, pues llevará dentro de
sus cargos la coordinación de las acciones necesarias para que estos se lleven a
cabo, claro sin afectar las atribuciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, formulará una opinión acerca de la procedencia
de suscribirlos y cuando haya sido suscrito lo inscribirá en el Registro
correspondiente.
Este
último punto también aplica a todas aquellas dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, que pretendan celebrar
algún acuerdo interinstitucional con otros órganos gubernamentales extranjeros.
Un
punto muy importante en relación con la solución de controversias, expresa que
cualquier tratado o acuerdo internacional que incorpore un mecanismo de
resolución internacional deberá asegurar la garantía de audiencia y debido
ejercicio de sus defensas, además de otorgar tanto a los mexicanos como a los
extranjeros un trato conforme al principio de reciprocidad internacional con el
fin de no violar los derechos de ninguna de las partes y finalmente la
imparcialidad del juicio y en las decisiones de los órganos que las compongan.
Sin
embargo en este sentido el gobierno mexicano deberá negarse a cualquier
resolución que emane de un juicio
internacional cuando esté de por medio la seguridad del Estado y afecte a los
intereses esenciales de la nación. Por otro lado el gobierno mexicano nombrará
a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de
decisión y resolución ante los mecanismos de resolución internacionales.
A manera de conclusión podemos decir que si bien La Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados es la base de muchos países para
establecer su marco normativo en la celebración de tratados internacionales; en
el caso de México se observa una especial característica de
incongruencia, ya que nuestro país a pesar de establecer y
firmar tratados comerciales con diferentes países con base en el Acuerdo
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados a través de su Ley sobre la Celebración de Tratados; la
mayoría de estos no se llevan a cabo por múltiples causas que a fin de cuentas
los hacen inservibles y aunque pretenden ser una nueva solución para la
apertura y diversificación de mercados solo se quedan en aras de un
intento.
Por lo tanto se debería poner atención en la aplicación
de los tratados entre dos estados y vigilar su cumplimiento en beneficio
equitativo de los dos países.
De esta manera podemos puntualizar que la Convención de
Viena es tal vez el régimen jurídico más completo que existe en la actualidad,
para la interpretación de los tratados internacionales, sin embargo es
importante señalar que su correcta aplicación y adopción dependerá solamente de
las acciones de Estados y Organizaciones Internacionales, pues bien son éstos
sujetos el principal medio para fortalecer el orden jurídico en las relaciones
internacionales.
De igual manera corresponderá a éstos sujetos que los
principios sobre los cuales se redacto esta convención (igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la
igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia
en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el
uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y
libertades) sean cumplidos a favor de sus intereses y el de los demás.
[1] Eduardo Vilariño Pintos. Curso de Derecho Diplomático y Consular. Editorial Tecnos. Tercera edición. Pág. 66.
[2] Rodolfo Walss Aurioles. Los tratados Internacionales y su relación jurídica en el Derecho Internacional y el Derecho Mexicano. Editorial. Porrúa. Segunda edición. México 2006. Pág. 58-59.
[3] Es un término empleado en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.