CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS Y LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS




“La historia no nos es ajena…, la historia no es algo que le pase al hombre, sino que lo constituye… la historia puede ser el presente en forma de pasado, pero proyectado hacia el futuro”.
Edmundo O’ Gorman

La historia es una de nuestras más valiosas posesiones: conocer el pasado nos ayuda a manejar el presente y a planear el futuro, éstos extraordinarios avances han contribuido a crear un mundo fácil de ver pero difícil de comprender.

Consideramos que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Ley sobre la Celebración de Tratados son ejemplos claros de la evolución y adopción histórica del derecho internacional así como el desarrollo de los tratados, ya que han producido cambios y soluciones en los sistemas políticos, las leyes, la expansión y la competencia comercial; en el progreso en las comunicaciones, y en el papel de las Organizaciones de la sociedad civil internacional[1], gracias a su posibilidad de adaptación a las necesidades, que se impongan en cada momento histórico.


La convención de Viena sobre el derecho de los tratados, aprobada en la Conferencia de Viena el 23 de mayo de 1969, fué la base de un proyecto preparado, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, con el objetivo de codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, desarrollarlo progresivamente, así mismo es de suma importancia definir que es un tratado según el artículo II de dicha convención: se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y  celebrado por escrito: ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".[2] Por lo que dichas disposiciones sólo procederán a los tratados celebrados por escrito entre Estados, y sujetos del derecho internacional.

Desde su entrada en vigor el 27 de enero de 1980 mediante el voto a favor de 79 estados,  y el visiblemente voto en contra por parte de Francia ya que se reglamentaba en dicha Convención de ahí en adelante cualquier disposición entre los países y a nivel internacional interesaría y por tanto intervendría La Convención de Viena, por la resolución de “jus cogens[3]”.

Esta Convención llamada “El tratado de Tratados” según el ministro de relaciones Exteriores de Canadá establece los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo, es ahí donde radica su importancia, ya que representa  una base para las fuentes de obligaciones y derechos que son los Tratados Internacionales, por esto se convierte en la segunda en importancia después de la Carta de la Organización de las  Naciones Unidas.

Desde tiempo atrás ya se había manifestado la necesidad de contar con un tratado que regulara las relaciones internacionales pues la base de derecho de los Tratados era una norma consuetudinaria establecida como costumbre internacional, y aunque la Harvard Law School, elaboró un proyecto en 1935, formaba parte de intentos que no fueron reconocidos por los países, que deberían presentarse y regularse con autorización de la Organización de las Naciones Unidas.

El objetivo era poder argumentar estas reglas para darles mayor peso y responsabilidad además de reconocimiento, por lo tanto la firma de la Convención de Viena sobre los Tratados representa una nueva etapa para la normatividad internacional.

Desde 1949 en la Convenciones realizadas por la ONU se pretendía incluir el derecho de los Tratados en la Convención en la que se manifestó la voluntad de los países para poder establecerla. En la década de los sesenta se planeó atendiendo las observaciones que los países hacían a los primeros informes, para mejorar la redacción, estableciéndose así 75 artículos que después se discutirían en una asamblea general.

Algunos de los juristas y expertos en la materia que participaron en la redacción y elaboración fueron James Brierly Hersch Lauterpacht, Gerald Fitzmaurice y Pul Renter describió  a la Convención muy ciertamente como un conjunto de contrastes que representaba tanto lo clásico como lo innovador.

Lo innovador se ve representado en hacer tangible y concreta una norma consuetudinaria de ya hacía mucho tiempo, estableciendo una normatividad en conformidad con los estados, pero lo clásico  ocupaba la mayor parte al ser un acuerdo en el que los países participaban conforme a su soberanía  sin dejar atrás y al contrario poniendo siempre adelante la voluntad de los estados.

Destacando la importancia actual que tienen los tratados internacionales así como su carácter universal y progresiva evolución en las sociedades actuales, podemos definir  a la Convención de Viena como un acuerdo consensual sobre el cuál se desarrolla la codificación de un marco regulatorio cuya intención es regir la celebración de Tratados Internacionales atendiendo a las disposiciones del Derecho Internacional y fungiendo a su vez  como fuente de acción del mismo. 

Así pues podemos encuadrar a la Convención como un instrumento que pretende agotar la divergencia en la interpretación de tratados; cuyo fin se centra a favor de una correcta aplicación en común acuerdo entre los integrantes de la comunidad internacional el la que se respete  las diferentes particularidades de cada uno. 

En éste sentido el campo de acción de la Convención de Viena será aplicable a los Estados y/u Organizaciones Internacionales. Estableciendo las condiciones generales sobre las celebraciones de los tratados que van desde el establecimiento de derechos y obligaciones de cada una de las partes, la celebración y fin del acuerdo, su entrada en vigor, sus límites y reservas, su nulidad o suspensión; así como las  respectivas consecuencias en caso de incumplimiento.  

Habiendo planteado la importancia, función y una vez delimitado su campo de acción en un marco internacional, sería importante plantearnos, Si ¿realmente su aplicación es llevada a la práctica y respetada por todos los Estados y Organizaciones que se sujetan a ella?

Dar una respuesta afirmativa a ésta pregunta podría ser un tanto enaltecedor, y con “enaltecedor” nos estamos referiremos por supuesto a dar un crédito no merecido a favor de aquellos países que no han sabido respetar las reglas del juego, pues bien hay que tener presente que la convención solo es el instrumento sobre el cual se pretende actuar, ya que ésta no dispone de reglas que obliguen  a las partes a respetar su normativa en un sentido estricto, de ahí que corresponda a los países y organizaciones su correcta aplicación y respeto. 

Así pues tampoco seria prudente dar una rotunda negación a la pregunta pues si es sabido que existen sujetos que no han sabido respetar sus compromisos también existen aquellos que han sabido respetar sus compromisos de una forma aceptable ante la comunidad internacional y que por ende merecen nuestro reconocimiento. 


Haciendo un enfoque en nuestro país, México podemos observar que la normativa mexicana ha creado por su parte la “Ley sobre la Celebración de Tratados” publicada en el Diario oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, la cual tiene por objetivo primordial regular la suscripción de tratados internacionales entre nuestro país y uno o varios sujetos de derecho internacional público, dicha normativa faculta exclusivamente al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos la celebración de tratados a nivel internacional así como los acuerdos interinstitucionales celebrados entre una dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones similares. 

Es importante señalar que conforme a la fracción X del artículo 89 constitucional, “Es facultad del Presidente de la República dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”, los cuales deben ser aprobados y ratificados por la Cámara de Senadores, de acuerdo con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Mexicana, que establece “la facultad de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el ejecutivo federal suscriba”, con lo cual pasarán a formar parte de la Ley Suprema en términos de su artículo 133, que determina que “las leyes del H. Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los acuerdos que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república con aprobación del senado será Ley Suprema en toda la Unión”. 

Las bases de esta ley se fundamentan en lo establecido en las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscritas en 1969 y en 1986, la finalidad primordial recae en la preservación y el fortalecimiento de la soberanía, la protección del derecho e intereses de los mexicanos en el exterior y la cooperación internacional.

Dentro de las estipulaciones de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se estipula que la voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará por el intercambio de notas diplomáticas aprobadas previamente por el senado, así mismo el papel de la Secretaria de Relaciones Exteriores será fundamental para la celebración de los tratados, pues llevará dentro de sus cargos la coordinación de las acciones necesarias para que estos se lleven a cabo, claro sin afectar las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlos y cuando haya sido suscrito lo inscribirá en el Registro correspondiente. 

Este último punto también aplica a todas aquellas dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, que pretendan celebrar algún acuerdo interinstitucional con otros órganos gubernamentales extranjeros.

Un punto muy importante en relación con la solución de controversias, expresa que cualquier tratado o acuerdo internacional que incorpore un mecanismo de resolución internacional deberá asegurar la garantía de audiencia y debido ejercicio de sus defensas, además de otorgar tanto a los mexicanos como a los extranjeros un trato conforme al principio de reciprocidad internacional con el fin de no violar los derechos de ninguna de las partes y finalmente la imparcialidad del juicio y en las decisiones de los órganos que las compongan. 

Sin embargo en este sentido el gobierno mexicano deberá negarse a cualquier resolución  que emane de un juicio internacional cuando esté de por medio la seguridad del Estado y afecte a los intereses esenciales de la nación. Por otro lado el gobierno mexicano nombrará a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión y resolución ante los mecanismos de resolución internacionales.


A manera de conclusión podemos decir que si bien La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es la base de muchos países para establecer su marco normativo en la celebración de tratados internacionales; en el caso de México se observa una especial característica de incongruencia, ya que  nuestro país  a pesar de establecer y firmar  tratados comerciales con diferentes países con base en el Acuerdo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados a través de  su Ley sobre la Celebración de Tratados; la mayoría de estos no se llevan a cabo por múltiples causas que a fin de cuentas los hacen inservibles y  aunque pretenden ser una nueva solución para la apertura  y diversificación de mercados solo se quedan en aras de un intento.

Por lo tanto se debería poner atención en la aplicación de los tratados entre dos estados y vigilar su cumplimiento en beneficio equitativo de los dos países.

De esta manera podemos puntualizar que la Convención de Viena es tal vez el régimen jurídico más completo que existe en la actualidad, para la interpretación de los tratados internacionales, sin embargo es importante señalar que su correcta aplicación y adopción dependerá solamente de las acciones de Estados y Organizaciones Internacionales, pues bien son éstos sujetos el principal medio para fortale­cer el orden jurídico en las relaciones internacionales. 

De igual manera corresponderá a éstos sujetos que los principios sobre los cuales se redacto esta convención (igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no inje­rencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades) sean cumplidos a favor de sus intereses y el de los demás.




[1] Eduardo Vilariño Pintos. Curso de Derecho Diplomático y Consular. Editorial Tecnos. Tercera edición. Pág. 66.
[2] Rodolfo Walss Aurioles. Los tratados Internacionales y su relación jurídica en el Derecho Internacional y el Derecho Mexicano. Editorial. Porrúa. Segunda edición. México 2006. Pág. 58-59.
[3] Es un término empleado en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo.